EN LIBERTAD MUJER QUE MATÓ A EXCONVIVIENTE QUE LA GOLPEABA

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad y desestimó la sentencia decretada en contra de una mujer acusada del parricidio de su exconviviente en la comuna de Colbún, región de Maule.

En su resolución, el tribunal de alzada decretó la absolución de la imputada al establecer que la recurrente actuó en legítima defensa propia, tal como lo establece el artículo 10 número 4 del Código Penal.
La decisión fue tomada por la Primera Sala, integrada por los ministros Gerardo Bernales Rojas, Jeannette Valdés Suazo y la abogada (i) Carolina Araya López. En concreto, la instancia anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares en mayo pasado.

En el fallo, la Corte consideró que la mujer “ante la persistente y reiterada agresión de ex conviviente, recurrió a la justicia en primer término y, luego, a Carabineros en busca de protección, con el fin de detener el actuar insistente de aquél, para lo cual efectuó llamados al teléfono de emergencia familia en línea en tres oportunidades durante ese día”.
“Además, ella se mantuvo en su domicilio, pese a que su ex conviviente apedreo la vivienda, la que dejó de ser un lugar seguro desde el momento en que este intenta incendiarla lanzando una botella con acelerante y una mecha prendida. Es decir, (…) utilizó los medios que estimaba idóneos para protegerse y detener las insistentes agresiones”, añadió.
Luego advirtió que ante una nueva agresión, la imputada “lo siguió a su domicilio, sabiendo que este contaba con una escopeta para cazar, puesto que la golpeó en otra ocasión con dicha arma”.

“Allí discutieron y forcejearon, aspecto este último que fue refrendado por los funcionarios policiales que concurrieron al sitio del suceso, especialmente por el Sargento Primero de Carabineros Jaime Sepúlveda Carter, en cuanto dijo que ‘al entrar a la casa por la puerta principal, ve en el piso manchas de sangre y desorden como que hubo pelea…’, de manera que en esas circunstancias es posible concluir que el uso de un cuchillo para defenderse constituye un medio idóneo y racional”, complementó.

“Por último (…) es claro que en ningún momento existió algún tipo de provocación de parte de la sentenciada para ser objeto de las constantes agresiones por parte de su ex conviviente, por lo que concurre igualmente la tercera exigencia legal para configurar la eximente de responsabilidad de legítima defensa propia”, agregó.

Por Meganoticias

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