Una inédita propuesta se ha establecido en el anteproyecto constitucional, en donde la Comisión Experta de este nuevo proceso ha aprobado en el capítulo de los deberes sociales, que los hijos también tienen obligaciones que cumplir con los padres.
“Los habitantes de la República tienen el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos. Por su parte, ellos (los hijos) tienen el deber de respetar a sus padres, madres y ascendientes, y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando éstos lo necesiten”, indica la iniciativa.
En este contexto, el exministro del Tribunal Constitucional, Jorge Correa, señala que esto no se traduce en nada mientras no haya sanciones. “No hay deberes jurídicos propiamente tal si no hay sanciones a su incumplimiento, que pueden ser multas o penas. Habilita y obliga tal vez a dictar leyes que la hagan efectiva mediante sanciones y que sean específicas”, manifestó el abogado en el medio Las Últimas Noticias.
“No estaba en el texto constitucional ni está en las leyes, es nuevo, pero no se traduce en nada mientras no haya sanciones”, agregó.
Por otra parte, la comisionada experta, Magaly Fuentes, dijo que “la inspiración de este punto es la familia, pero no tiene una bajada normativa concreta”.
“Aparte de que algún abogado se le ocurra argumentar con que el padre está incumpliendo un deber establecido en la Constitución, no tiene ningún efecto práctico concreto, pero sí podría servir para inspirar normas legislativas, programas estatales o para que un juez resuelva”, finalizó la comisionada.
Cabe señalar que, en el punto de los deberes sociales también se puntualizaron otras obligaciones como: “el deber a respetarse”, “el deber a preservar el patrimonio”, “deber a proteger el medio ambiente”, “deber a respetar Chile”, “deber en cargos públicos”, “deberes tributarios y a voto”, “deber a respetar a los niños”.