Entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos. ¿Que significa esto?

Entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos. ¿Que significa esto?

Desde el pasado sábado, en el país está en vigor la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, una normativa que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas hacia los hijos e hijas por parte de los deudores, comúnmente conocidos como «papitos corazón». Después de una larga espera, esta ley comenzó a regir, siendo considerada una de las más estrictas en su tipo.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género expresó su satisfacción con esta legislación en una entrevista matutina en CHV, afirmando que «esta ley era muy esperada por las mujeres que se ven cargadas financieramente al criar a sus hijos solas. Permitirá mayor justicia para ellas». A continuación, detallamos algunos aspectos relevantes de esta nueva ley.

¿En qué consiste la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos?

La nueva ley establece un mecanismo de pago continuo para las deudas de pensiones de alimentos hacia cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora. Además, el Estado asumirá la responsabilidad de investigar las cuentas bancarias y otros documentos financieros de aquellos que tienen deudas, facilitando así el acceso a dicha información.

¿Cómo funciona esta ley?

El mecanismo o procedimiento especial de pago se aplicará cuando la persona deudora de alimentos adeude al menos una mensualidad de la pensión, la cual fue establecida por un tribunal de familia.

¿Cómo se solicita?

La persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión deberá solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y de inversión del deudor o deudora.

En caso de desconocerse las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el Procedimiento Especial. ¿En qué consiste este procedimiento?

Cuando no sea posible retener fondos debido a la falta de conocimiento de las cuentas bancarias, el tribunal de familia deberá investigar el patrimonio de la persona deudora a través de entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF), o cualquier otro organismo que pueda proporcionar información.

Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. Luego de eso, el tribunal de familia emitirá una resolución que ordenará el pago de la deuda, dictando una medida cautelar para retener los fondos correspondientes.

¿Cuándo se realiza el pago efectivo?

Una vez que el tribunal de familia notifique a la institución financiera, habrá un plazo máximo de 15 días hábiles para que se realice el pago. En caso de incumplimiento, las entidades financieras serán responsables de pagar la deuda dentro del plazo establecido.

¿Qué ocurre en caso de tener más hijos?

El tribunal tramitará conjuntamente las deudas para garantizar el pago de todas ellas. Para ello, prorrateará los fondos de manera proporcional entre cada una de las deudas de alimentos.