Se extiende la duración del permiso laboral por la muerte de un un padre, madre o un hermano/a

Durante la jornada de hoy, el Diario Oficial hizo pública la decisión tomada en el Congreso Nacional. Desde ahora, cualquier trabajador podrá tener un permiso de 4 días para faltar a su trabajo por la muerte del padre o la madre, de igual manera, por la muerte de un hermano o hermana.

En otras palabras, el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la frase «, y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador» se cambió por la siguiente oración: «. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extendera por cuatro dias hábiles.

La ley entró en vigencia y fue firmada por el presidente de la República, Gabriel Boric Font, el día 27 de abril de 2022.