El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso resolvió absolver a seis acusados que enfrentaban cargos por dos homicidios consumados y dos frustrados registrados en 2022 en el sector de Playa Ancha. La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces, quienes concluyeron que no se acreditó la participación penal de los imputados en los hechos investigados.
El veredicto fue emitido en el marco del juicio oral desarrollado en la ciudad de Valparaíso, por un caso ocurrido la noche del 22 de agosto de 2022, en la intersección de Baden Powell con Vargas Stoller. En esa oportunidad, un ataque con armas de fuego terminó con la vida de dos adultos y dejó a dos menores de edad lesionados.
De acuerdo con lo establecido por el tribunal, alrededor de las 21:30 horas de ese día, Randall Maganza López se desplazaba en un vehículo Hyundai acompañado de Kimberly Javiera Azola Gallardo y dos menores identificados con las iniciales B.J.G.G. y A.P.C.G., cuando fueron interceptados por sujetos que efectuaron múltiples disparos contra el automóvil. A raíz del ataque, los dos adultos fallecieron en el lugar, mientras que uno de los menores resultó con heridas de gravedad y el otro también sufrió lesiones.
Si bien el Ministerio Público acusó a Jean Pierre Ángel Mesías Ferreira, Jeremy Damián Conejeros Lara, Eduardo Camilo Matus Garnett y Nicolás Ignacio Leas Achibur como autores de homicidio calificado —en dos casos consumados y dos en grado frustrado—, el tribunal modificó la calificación jurídica a homicidio simple. No obstante, igualmente determinó que la prueba rendida no permitió establecer su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
En su deliberación, los magistrados descartaron además las agravantes invocadas por la Fiscalía y los querellantes, particularmente ensañamiento y premeditación conocida, al estimar que no fueron debidamente acreditadas conforme al estándar legal.
En cuanto a Brayan Brito Campos, sindicado como encubridor, el tribunal sostuvo que la acusación se sustentó en el relato de funcionarios policiales sobre la declaración de un testigo que no compareció al juicio. Según esa versión, se le atribuyó haber solicitado la eliminación de registros de cámaras de seguridad; sin embargo, los jueces señalaron que dichos registros ya no existían al momento de la supuesta petición. Por consiguiente, aun de ser efectiva la solicitud, esta no habría tenido la capacidad de producir el resultado que se le imputaba, configurándose una tentativa inidónea que condujo a su absolución.
Asimismo, el tribunal precisó que, aunque algunos testimonios situaron a Brito Campos en el lugar de los hechos, no fue formalmente acusado como autor. En ese sentido, se indicó que pronunciarse sobre una eventual autoría habría vulnerado el principio de congruencia procesal y las garantías del debido proceso.
Respecto de los demás acusados, se concluyó que no se logró demostrar la existencia de una planificación previa ni una coordinación para ejecutar el ataque. Entre las falencias probatorias, se mencionó la ausencia del supuesto mensaje telefónico que habría originado el hecho, la falta de identificación de un vehículo presuntamente utilizado —un Chevrolet Sail azul sin patente determinada— y la imposibilidad de corroborar la vía de escape descrita por algunos testigos.
A lo anterior se sumó que la declaración del único testigo presencial presentó inconsistencias relevantes, lo que debilitó la tesis acusatoria. Del mismo modo, el tribunal resolvió excluir una declaración atribuida a uno de los imputados ante la Policía de Investigaciones, al estimar que fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales, lo que incidió en la valoración final de la prueba.
Finalmente, se informó que la sentencia íntegra será dada a conocer el lunes 9 de marzo.





