El recurrente alegaba que la decisión del SERVIU era ilegal y arbitraria, y que vulneraba su confianza legítima, el debido proceso y el principio de igualdad ante la ley, señala además que en septiembre de 2018 ingresó a prestar servicios para la institución desempeñándose de forma continua como arquitecto durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, pero a inicios del mes de octubre de este último año, el SERVIU emitió una Resolución Exenta poniendo fin a su contrata de forma anticipada.
La Corte, sin embargo, ha desestimado el recurso, argumentando que el cargo que ejercía el actor era de exclusiva confianza del Director del Servicio, y que el principio de confianza legítima no resulta aplicable a su situación, conforme lo ha dispuesto precedentemente la Contraloría General de la República. Además, la Corte ha señalado que la extensión de tiempo durante el cual el recurrente ha prestado servicios “no alcanza los cinco años exigidos por la Corte Suprema para adquirir la confianza legítima en el desempeño de labores públicas“. Se sigue el criterio establecido por la Corte Suprema, según el cual la confianza legítima se adquiere luego de 5 años en el cargo. Además, descartó su aplicación debido a que la designación del actor se originó en la relación de confianza que tenía con el anterior jefe de servicio.
Por lo tanto, la Corte no ha encontrado ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del SERVIU de la Región de O’Higgins, y ha rechazado el recurso de protección interpuesto por el ex funcionario del SERVIU.
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