A partir del 1 de enero de este nuevo año comenzarán a gravarse con IVA todos los servicios profesionales, de acuerdo a la Ley 21.420. Esto quiere decir que, entró en vigencia las prestaciones que hasta antes de esta Ley no pagaban IVA, pero ahora quedaran afectadas al impuesto desde este año.
A pesar de esto, se mantienen vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas a honorarios, además de los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos de las Ventas y Servicios.
En esta última categoría destacan el transporte de pasajeros, educación, servicios ambulatorios de salud y los ingresos de las sociedades profesionales.




