DT enfatiza que la dificultad para asistir al trabajo debido al sistema frontal “no da origen a una situación de sanción”

DT enfatiza que la dificultad para asistir al trabajo debido al sistema frontal "no da origen a una situación de sanción"
 

En medio del sistema frontal que afecta a diversas áreas del país, la Dirección del Trabajo (DT) ha llamado a respetar la causal de fuerza mayor en casos en los que las personas encuentren dificultades o no puedan llegar a sus lugares de trabajo debido a las condiciones climáticas adversas.

Pablo Zenteno Muñoz, director del Trabajo, recordó que tanto el Código del Trabajo como el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contemplan normativas que protegen a los trabajadores en situaciones excepcionales como esta.

Estas disposiciones impiden que los empleadores puedan despedir o descontar remuneraciones a aquellos trabajadores que no puedan asistir a sus centros de trabajo o que lleguen con retraso debido al mal tiempo o a problemas en el transporte público.

“Si la inasistencia o la imposibilidad de asistir al trabajo se deriva de las consecuencias del mal tiempo, estaríamos frente a un caso fortuito o de fuerza mayor, es decir, una situación completamente irresistible e imprevisible que no es atribuible al trabajador. Por lo tanto, esto no daría lugar a ninguna situación de sanción, ya sea despido o descuentos por atrasos u otros incumplimientos laborales”, explicó la autoridad.

Además, el director del Trabajo señaló que los lugares de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden continuar operando hasta que se restablezca el servicio.

En relación a la posibilidad de adoptar el teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo establece que en situaciones excepcionales como una catástrofe, los empleadores deben ofrecer esta modalidad a los trabajadores a cargo de niños en edad preescolar, siempre y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, según destacó la Dirección del Trabajo en un comunicado. Además, se enfatiza que los empleadores deben proporcionar de manera gratuita equipos de protección personal a sus trabajadores. En el caso de exposición a la lluvia o al frío, la ley establece que se debe proveer la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, así como zapatos de seguridad y cualquier otro elemento que garantice que el trabajador pueda realizar sus labores sin estar expuesto a situaciones que afecten su salud o integridad física y mental.

En caso de incumplimiento de la normativa vigente, los empleadores se enfrentan a multas que pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), aproximadamente 3 millones 800 mil pesos a junio de 2023. La cuantía de las multas varía según el tamaño de la empresa.

Finalmente, el director del organismo hizo un llamado “a que todos se informen, queremos garantizar que los derechos laborales estén protegidos y también que los empleadores estén debidamente informados para tomar las medidas adecuadas y evitar inconvenientes”.

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