El Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS), ha emitido nuevas orientaciones que permiten el ingreso y permanencia de perros como animales de compañía en hospitales de atención cerrada, bajo condiciones estrictamente reguladas. La medida busca avanzar hacia una atención más humanizada, considerando la creciente evidencia científica sobre los beneficios terapéuticos que puede generar la interacción entre pacientes y mascotas.
Estudios internacionales han demostrado que la presencia de animales, especialmente perros, en contextos hospitalarios puede contribuir al bienestar emocional de los pacientes, mejorar su ánimo, disminuir el estrés y favorecer su recuperación. En este marco, IAAS plantea que esta práctica debe implementarse cuidadosamente, con el fin de resguardar tanto la seguridad clínica como epidemiológica, sin poner en riesgo la salud de pacientes, personal asistencial ni de los propios animales.
El lineamiento establece que esta disposición aplica exclusivamente a perros, y solo en contextos previamente definidos, autorizados y controlados dentro de establecimientos de atención cerrada. También podrá aplicarse a atenciones ambulatorias que se realicen en estos recintos. Queda excluido el ingreso de otras especies animales, y cualquier intervención deberá contar con el respaldo de las Direcciones Técnicas de los establecimientos y sus respectivos equipos de IAAS, quienes deberán definir la factibilidad de implementar esta estrategia junto a las jefaturas clínicas involucradas.
Dentro de los criterios definidos, se establece que hay ciertos pacientes para los cuales no se recomienda este tipo de visitas, como aquellos con compromiso inmunológico, alergias a animales, precauciones por enfermedades contagiosas o que se encuentren en unidades de alto riesgo, como unidades de cuidados intensivos o neonatología. En estos casos, se sugiere una evaluación caso a caso por los equipos clínicos responsables.
Asimismo, se precisa que el único animal autorizado será el perro, siempre que cumpla con requisitos específicos: debe ser mayor de un año, contar con su programa de vacunación y desparasitación al día, no presentar heridas, lesiones ni enfermedades recientes, y estar limpio y cepillado al momento de la visita. En caso de estar en etapa de muda, deberá usar una capa especial. Todo esto deberá ser acreditado mediante certificado veterinario que también garantice que el animal está preparado para interactuar con personas ajenas a su entorno, sin mostrar conductas de estrés o agitación.
Asimismo, el animal deberá estar en todo momento acompañado por un adulto responsable —no el paciente— y bajo supervisión directa. Además, se exigirá cumplir medidas de higiene estrictas: lavado de manos tras acariciar al animal, evitar el contacto con fluidos, deposiciones o excreciones, y mantener distancia entre el animal y dispositivos médicos como catéteres o bolsas recolectoras. El manejo de cualquier residuo será responsabilidad del establecimiento, debiendo contar con protocolos específicos para su tratamiento y limpieza posterior.
Por otra parte, la presencia del perro no deberá interrumpir la alimentación, tratamientos u otras asistencias médicas del paciente, ni exceder el área o habitación previamente autorizada. Finalizada la visita, el área deberá ser sanitizada según protocolo. También se contempla que tanto el paciente como la persona responsable del animal reciban educación sobre riesgos de infecciones y prevención de zoonosis, reforzando así una práctica segura y responsable.
Estas orientaciones, que se enmarcan también en la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, buscan armonizar la atención clínica con una mirada más cercana y empática. Según IAAS, permitir el ingreso controlado de perros como animales de compañía representa un paso relevante hacia una atención más integral, segura y centrada en las personas, sin dejar de lado los estándares sanitarios que rigen el entorno hospitalario.





