El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso determinó que existió una respuesta deficiente y tardía del Estado frente al reconocimiento de la identidad de la periodista, afectando su integridad psíquica. Además, ordenó al Ministerio de Salud elaborar un protocolo para todas las SEREMI del país.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió parcialmente la acción de tutela laboral presentada en representación de la fallecida periodista Sol Millakura Hernández y determinó que existió una vulneración de sus derechos fundamentales durante su permanencia en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, entonces encabezada por la exseremi Lorena Cofré.
En concreto, el tribunal estableció que la respuesta institucional frente al reconocimiento del nombre social y, posteriormente, del nombre y sexo registrales de la periodista fue deficiente e inoportuna, situación que afectó la garantía constitucional de su integridad psíquica. Por ello, el fallo condenó al Fisco de Chile al pago de una indemnización de $14.313.879, equivalente a nueve remuneraciones mensuales, suma que deberá ser reajustada y generar los intereses correspondientes.
Asimismo, la sentencia determinó que las dificultades para actualizar los antecedentes de identidad de Millakura se extendieron durante meses. En ese contexto, el tribunal tuvo en consideración que, pese a las gestiones realizadas para modificar sus antecedentes, continuaron existiendo problemas en los sistemas institucionales, incluyendo comunicaciones emitidas en marzo de 2025 que todavía utilizaban su antiguo nombre registral.
A partir de estos antecedentes, el tribunal concluyó que la situación no correspondía únicamente a una dificultad administrativa, sino que configuró una vulneración de derechos fundamentales. De esta manera, sostuvo que el Estado debía garantizar un reconocimiento oportuno y efectivo de la identidad de la funcionaria, sin que las dificultades asociadas a los sistemas institucionales pudieran justificar la demora.
Además de la indemnización, el fallo estableció una medida que tendrá alcance más allá del caso particular. En efecto, ordenó al Ministerio de Salud que, dentro de 120 días corridos desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, elabore un protocolo aplicable a todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país.
Según la resolución, dicho protocolo deberá garantizar el uso inmediato del nombre social de cualquier funcionario o funcionaria en el trato y las comunicaciones institucionales cotidianas, sin exigir previamente la rectificación de la partida de nacimiento. Asimismo, deberá establecer un plazo breve y determinado para que, una vez realizada la rectificación registral, los cambios de nombre y sexo sean incorporados de manera coordinada en los distintos sistemas institucionales.
No obstante, el tribunal también rechazó parte de las acusaciones formuladas durante el proceso. En particular, no tuvo por acreditada la discriminación por identidad de género, la discriminación por condición de salud, el acoso laboral, el trato denigrante ni que el término del vínculo haya constituido un acto discriminatorio.
En esa misma línea, la sentencia tampoco reconoció que entre enero de 2024 y marzo de 2025 haya existido una relación laboral regida por el Código del Trabajo, estableciendo que durante ese período Millakura se desempeñó como funcionaria a contrata bajo el Estatuto Administrativo. Por esta razón, también fueron rechazadas las indemnizaciones asociadas a aviso previo y años de servicio.
Por otro lado, el fallo se conoce después de que el Tribunal Regional del Frente Amplio resolviera una denuncia interna presentada contra la exseremi de Salud de Valparaíso, Lorena Cofré, instancia que terminó absolviendo a la exautoridad al considerar que no se acreditaron las acusaciones de discriminación de género formuladas en su contra. Sin embargo, dicho procedimiento partidario es independiente de la causa laboral y la sentencia judicial no atribuye personalmente a Cofré la responsabilidad por la vulneración acreditada.
Finalmente, desde el entorno de Sol Millakura valoraron que la Justicia reconociera una vulneración de derechos fundamentales y que la resolución contemple medidas que podrían generar cambios institucionales. Sin embargo, manifestaron su disconformidad con el rechazo de las acusaciones relacionadas con acoso, maltrato y discriminación que habían sido planteadas durante el proceso, sosteniendo que parte de esos antecedentes no pudieron ser acreditados en sede judicial.
De esta forma, aunque el tribunal no acreditó las acusaciones de acoso, discriminación o que la desvinculación de Millakura haya tenido un carácter discriminatorio, sí estableció judicialmente que el Estado vulneró sus derechos fundamentales por la respuesta tardía y deficiente frente al reconocimiento de su identidad, determinación que además implicará una indemnización de más de $14 millones y la creación de un nuevo protocolo para las SEREMI de Salud del país.





