Tras una extensa investigación liderada por la Fiscalía de Valparaíso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictó la pena de presidio perpetuo simple contra un hombre de 38 años, hallado culpable de diversos delitos sexuales cometidos entre 2018 y 2022 en la comuna de Valparaíso. Las víctimas fueron cinco mujeres, en su mayoría menores de edad, pertenecientes en parte al círculo cercano del condenado.
El proceso judicial permitió acreditar cinco hechos distintos. El primero corresponde a una violación ocurrida en enero de 2019, cuya víctima fue una mujer adulta. Posteriormente, el acusado fue responsabilizado por tres episodios de abuso sexual impropio reiterado, los cuales afectaron a tres menores de edad entre los años 2018 y 2022. El último hecho se registró en 2022 en el sector de Puertas Negras, donde se cometió un abuso sexual por sorpresa y una violación en perjuicio de una niña.
Durante el juicio, el fiscal especializado en delitos sexuales, Álvaro Mansilla, presentó pruebas testimoniales, periciales, documentales y otros elementos que permitieron sustentar la acusación. En sus alegatos, el persecutor destacó el carácter sistemático de los abusos, señalando que el imputado se valió de su cercanía y del vínculo de confianza que tenía con algunas de las víctimas para concretar los ataques.
«Se trata de una conducta reiterada, que afectó la indemnidad sexual de cinco mujeres, muchas de ellas niñas, en un contexto de confianza que él mismo construyó y manipuló para cometer los delitos», afirmó el fiscal Mansilla, quien recalcó además que el acusado aprovechó situaciones de vulnerabilidad y momentos en que las víctimas no podían oponer resistencia.
El tribunal, integrado por los jueces Pamela Peralta Farrugia (presidenta), Ángela Carrasco Palma y José Antonio Cifuentes Gil, valoró la contundencia de las pruebas presentadas. Si bien se reconoció que el acusado no contaba con antecedentes penales previos, se acogió la agravante de haber estado a cargo del cuidado de dos de las víctimas al momento de los hechos, circunstancia que tuvo un peso decisivo en la determinación de la pena.
“La prueba rendida permitió acreditar que el condenado estaba al cuidado de las menores cuando se cometieron los delitos, lo que representa una grave transgresión a los deberes de protección y cuidado, y justifica la aplicación de la agravante contemplada en el artículo 368 del Código Penal”, señala el fallo.
Junto a la pena de presidio perpetuo simple, el condenado deberá cumplir una serie de sanciones accesorias, entre ellas la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos, la prohibición de ejercer la guarda o tutela de menores, y la sujeción a vigilancia de la autoridad durante 10 años una vez cumplida la pena principal.





